Salta

31/05/2023

Diputados aprobó más rápido que inmediatamente un "Protocolo Antiprotesta"

En el marco de lo que está sucediendo con los docentes, se aprobó una ley que busca regular las manifestaciones, protestas y reclamos en las calles.

El proyecto de ley anti-protesta social fue presentado hace varios meses, por lo cual sorprendió su tratamiento sobre tablas. La iniciativa fue rechazada- con abstenciones mayormente- hasta por legisladores oficialistas que advirtieron el delicado contexto por el reclamo docente y del personal de la salud.

La ley busca "conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión, peticionar ante las autoridades, uso del espacio público, junto a la libre circulación, preservación de la integridad física y de la propiedad tanto pública como privada, durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas, cualquiera fuera su naturaleza".

Para realizar el reclamo, el proyecto busca que se informe 24 horas antes a la Comisaría de la zona dejando datos sobre la jornada y también de quiénes estarán a cargo.

La autoridad de aplicación deberá establecer medidas para garantizar "el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos" y "la circulación de personas y/o vehículos" por un carril.

Si lo antedicho no se cumple, la iniciativa propone que las protestas "no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad, se podrá realizar una mediación obligatoria, cuyo desarrollo no podrá exceder de las dos (2) horas de iniciada" la manifestación y "será coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justicia". Tras ello, se propone la intervención del Poder Judicial.

La sanción se elevará al doble cuando las conductas precedentes afectarán el tránsito por puentes, vías de acceso y vías selectivas del transporte público o sean cometidas por funcionarios públicos.

El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento”.


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