Jujuy

21/06/2023

Jujuy: Los artículos de la nueva constitución que generaron manifestaciones

En medio de graves incidentes fuera de la Legislatura jujeña, el gobernador Gerardo Morales avanzó con la jura de la nueva Cosntitucion pero dio marcha atrpás con dos articulos polemicos que atentaban contra las comunidades. 

A raíz de los incidentes, Morales dio marcha atrás con la modificación de dos artículos, que eran objetados por representantes de comunidades originarias y por los partidos de la oposición, aunque resolvió mantener la prohibición de los cortes de ruta, otro de los apartados que generaron el rechazo de dirigentes de izquierda.

Allí, el mandatario defendió la modificación de la carta magna y aceptó retirar de la reforma dos artículos referidos a la posesión de las tierras en donde se hallan recursos naturales preciados, como el litio.

El artículo 50, sobre los “derechos y garantías de las comunidades de los pueblos originarios”, en la nueva Constitución sostenía:

“1) Esta Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. 2) El Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación. 3) El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. 4) Ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos. 5) El Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa”.

Luego de la marcha atrás, se resolvió volver al texto de la Constitución de 1986 que planteaba: “Artículo 50, ‘protección a los aborígenes’. La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social”.

También se quitó la redacción del artículo 36, que en la nueva Constitución sostenía:

“Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes. 4) Las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular. 5) Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo.

Luego de la marcha atrás, se volvió a la redacción de la Constitución de 1986 que decía:

“Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes”.

El otro artículo en discusión es el 67, relacionado con los cortes de calles. En este punto Morales fue inflexivo. “La prohibición de los cortes de ruta es una convicción”, sostuvo ayer y argumentó que lo que se legisló es una declaración de principios, que luego deberá ser ratificado por una ley. El mencionado artículo, titulado “El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, establece que “el Estado debe asegurar que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros, y garantiza la libre circulación de las personas”.

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