Salta
21/12/2022
Se hizo justicia: deberá pagar $300 mil por no reconocer a su hijo
La jueza Gómer Naar y el juez Aranibar recordaron que el acto de reconocimiento de un hijo es un “derecho-deber”.
La sala segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no dio lugar a la apelación de un hombre para librarse de la demanda del hijo -menor de edad- que decidió no reconocer en su momento. Así, la sentencia final obliga al padre a pagar en concepto de daño moral la suma de $300 mil al joven denunciante.
Para este fallo tuvieron presente que no reconocer a un hijo viola los derechos de la personalidad, la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hijo, a su nombre y a ser reconocido por sus padres ante la sociedad en la cual vive. Así, la jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar recordaron que "en nuestro derecho privado, el hijo tiene el derecho de ser reconocido por su progenitor y éste el deber de hacerlo, vale decir que el acto de reconocimiento de un hijo es un derecho-deber, aun cuando constituye en sí un acto jurídico familiar voluntario.”.
Sobre esto agregaron que “Si bien el padre es el único que extrajudicialmente puede efectuar el reconocimiento del hijo extramatrimonial, de ahí el carácter voluntario, no menos cierto es que existe una correlativa obligación por parte de éste, en el sentido de que el emplazamiento no puede quedar sujeto a su exclusiva voluntad, y ante su negativa puede ser demandado judicialmente y obtenerse el emplazamiento en forma forzada, mediante una sentencia judicial que así lo declare".
En este marco, declararon a la conducta del progenitor como antijurídica por incumplir un deber legal, y definieron que deberá resarcir económicamente el daño ocasionado a su hijo por esta falta detectada a partir de la demanda de filiación promovida por la madre, representante del menor de edad.