Nacional
28/10/2022
El Senado aprobó la prórroga para que no desalojen asentamientos precarios
La ley impide que durante los próximos diez años se puedan llevar a cabo los desalojos judiciales de terrenos en los que se hayan levantado esos barrios.
El Senado de la Nación aprobó y convirtió en ley un proyecto que impide que, durante los próximos diez años, se puedan llevar a cabo los desalojos judiciales de terrenos en los que se hayan levantado asentamientos precarios.
La iniciativa fue respaldada por 64 votos a favor y uno en contra, ante la mirada de la ministra de Desarrollo Social de la Nación, Victoria Tolosa Paz, que siguió el debate desde una de las gradas del hemiciclo de la Cámara alta.
El proyecto obtuvo el respaldo del oficialismo y de la oposición, aunque la única que votó en contra fue la macrista cordobesa Carmen Álvarez Rivero.
La iniciativa promueve el fortalecimiento del acceso a los servicios públicos, garantizando una tarifa social a aplicarse en todos los conglomerados incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
Asimismo, propone ampliar el alcance de la norma sancionada en 2018 declarando la utilidad pública de 1.176 nuevos barrios, prorrogar la suspensión de los desalojos por diez años como garantía de implementación de la ley y del derecho a la vivienda, y agilizar los procesos administrativos.
El proyecto apunta a declarar la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los barrios populares por el plazo de dos años, garantizar los servicios públicos e incorporar la perspectiva de género como criterio de prioridad para la titularidad de las viviendas.
Además, se incorpora la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano al conjunto de acciones comprendidas dentro de la “integración socio urbana”, definida en el artículo 1 de la ley 27.453.
Asimismo, se establece que los habitantes de los barrios populares que integran el Renabap tienen derecho a acceder a los servicios públicos con calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación.
Todos los niveles de gobierno y organismos intervinientes deberán implementar las medidas adecuadas para asegurar su inclusión y la asequibilidad para, gradualmente, constituirse en usuarios formales de los servicios públicos, debiendo adaptar las normativas para facilitar la realización de tal derecho.
También se declara la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana por el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la presente norma.
Finalmente, se establece que el 75 %, como mínimo, de los fondos del fideicomiso deberán destinarse a la urbanización e integración socio urbana de los asentamientos y Barrios Populares; el desarrollo de infraestructuras necesarias para establecer condiciones en el hábitat y las viviendas; y otros destinos relacionados al acceso a la urbanización, integración socio urbana, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano y/o regularización dominial.