La minera informó órdenes de compra por US$1.419 millones, pero apenas US$462 millones corresponden a empresas salteñas y proveedores comunitarios. La Ley 8164 establece una contratación preferente del 70% anual con proveedores locales. Además, exige priorizar empleo provincial. ¿Quién controla su cumplimiento?

Rio Tinto exhibe cifras millonarias de contratación nacional en su proyecto de litio Rincón, ubicado en la Puna salteña. Sin embargo, detrás del volumen de inversiones aparece una pregunta incómoda: ¿cuánto de ese negocio queda realmente en la provincia donde se extraerá el mineral?

Desde el inicio de la construcción, la compañía emitió órdenes de compra por US$1.419 millones. De ese total, US$941 millones fueron destinados a proveedores argentinos. Pero el desglose muestra US$428 millones para empresas de Salta y otros US$34 millones para proveedores de comunidades cercanas al proyecto.

Sumados, representan aproximadamente el 32,6% del monto contratado. Es una proporción considerablemente inferior al 70% de contratación preferente con proveedores locales que establece el artículo 17 de la Ley provincial 8164.

La comparación no permite afirmar automáticamente que exista un incumplimiento: la ley utiliza montos anuales y requisitos específicos de inscripción, mientras que Rio Tinto difundió cifras acumuladas. Pero sí abre un interrogante sobre el control provincial.

El 70% que establece la legislación salteña

La Ley 8164, sancionada en 2019, creó el Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras. Su artículo 17 establece que las compañías mineras deberán contratar preferentemente obras, bienes, insumos y servicios de proveedores inscriptos, por un porcentaje no inferior al 70% del monto total anual contratado, conforme a la reglamentación.

Para ser considerado proveedor local, no basta con tener una oficina en Salta. La normativa exige domicilio provincial, al menos 80% de trabajadores domiciliados en Salta y, para sociedades, una composición accionaria de al menos 51% en manos de socios con domicilio provincial. Las uniones transitorias deben contar con participación salteña mínima del 30%.

Esto plantea otra cuestión: ¿cuántas de las empresas contabilizadas como salteñas por Rio Tinto reúnen efectivamente los requisitos de la ley?

Empleo salteño: otro requisito que debe verificarse

El artículo 18 de la misma ley establece una contratación preferente de trabajadores de los departamentos mineros y luego del resto de Salta, con un piso del 60% de la nómina para las mineras y sus subcontratistas.

Además, el artículo 20 prevé un sistema progresivo de contratación de empleo, obras, bienes, insumos y servicios provinciales, asociado a la aprobación del estudio de impacto ambiental y social de proyectos alcanzados por esa disposición.

Las cifras de compras divulgadas por Rio Tinto no permiten determinar si Rincón cumple estas exigencias laborales. Para hacerlo, sería necesario conocer la nómina de trabajadores y contratistas, su domicilio y las condiciones establecidas para el proyecto.

El RIGI exige menos contenido nacional

Rincón adhirió al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. La Ley nacional 27742 establece un compromiso mínimo de contratación de proveedores locales del 20% para bienes y obras, condicionado a la disponibilidad de oferta competitiva en precio y calidad.

En ese régimen, local significa argentino, no necesariamente salteño. Por eso, una empresa de otra provincia puede contribuir al cumplimiento nacional sin satisfacer los requisitos del registro provincial.

La reglamentación nacional también obliga a acreditar el cumplimiento del plan de desarrollo de proveedores en períodos bienales. El 66% de compras argentinas difundido por Rio Tinto no reemplaza esa verificación formal, ya que los conceptos y bases de cálculo pueden diferir.

El punto central es determinar cómo se aplican ambos marcos normativos al proyecto y qué controles efectivamente realizan las autoridades competentes.

Siete proveedores comunitarios y millones fuera de la provincia

Rio Tinto informó que Rincón trabaja con 236 proveedores: 182 argentinos y 54 extranjeros. Dentro del grupo nacional figuran 78 empresas del resto de Salta, siete proveedores de comunidades cercanas y 97 firmas de otras provincias.

Las órdenes de compra destinadas a empresas de otras provincias sumaron US$479 millones, más que los US$462 millones adjudicados en conjunto a firmas salteñas y proveedores comunitarios.

La compañía también informó pagos efectivos hasta junio de 2026 por US$483 millones a proveedores argentinos y US$265 millones al exterior. Esos desembolsos no deben confundirse con las órdenes de compra acumuladas.

La empresa prevé que al finalizar la construcción el 75% de las contrataciones será nacional, pero esa proyección tampoco determina cuánto corresponderá específicamente a Salta.

Las preguntas que deben responder Rio Tinto y el Gobierno

Para conocer el cumplimiento real de la Ley 8164 hacen falta datos que no aparecen en el reporte difundido: montos contratados por año, clasificación de proveedores según el registro provincial, detalle de rubros y eventuales justificaciones por falta de oferta local.

También es necesario conocer la proporción de trabajadores salteños empleados directamente y por subcontratistas, además de los compromisos asumidos en la documentación ambiental y en los convenios de promoción de proveedores.

Sin esa información, no corresponde atribuir una infracción comprobada a Rio Tinto. Pero tampoco alcanza con exhibir porcentajes nacionales para despejar las dudas sobre el impacto económico del proyecto en Salta.

Rincón proyecta una inversión cercana a US$2.500 millones y una capacidad de producción de 60.000 toneladas anuales de carbonato de litio grado batería. La magnitud del emprendimiento vuelve todavía más relevante conocer qué parte de su actividad beneficia a empresas y trabajadores provinciales.

La pregunta de fondo no es solamente cuánto invierte Rio Tinto, sino cuánto de esa inversión permanece en Salta y quién verifica que se cumplan las reglas.